Decreto94-2018·2018

EXONERACION DE PEAJES A LOS VEHICULOS EN PROPIEDAD, USO O LEASING, DE PERSONAS FISICAS O JURIDICAS RESIDENTES PERMANENTES. KM. 32.400. RUTA 200. INTERBALNEARIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/04/2018

Fecha de publicación

25/04/2018

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Exonérase del pago de peaje en su tránsito por el puesto de recaudación emplazado en el kilómetro 32.400 de la Ruta N° 200, Interbalnearia, a los vehículos en propiedad, uso o leasing, de personas físicas o jurídicas residentes permanentes, dentro del radio comprendido entre el Arroyo Pando, el Río de la Plata hasta el inicio de la Av. Julieta en el Balneario Salinas, Avenida Julieta - Ruta N° 87 hasta la intersección la Ruta N° 34, y Ruta N° 34 desde Ruta N° 87 hasta el citado puesto de recaudación del peaje, incluido el Barrio Villa Juana y el área dentro del límite del Barrio Villa Juana, Arroyo Pando y las Rutas Nos 34 y 200.

Artículo 2Artículo 2

Establécese que la exoneración deberá tramitarse de acuerdo a lo establecido para las exoneraciones particulares en el Decreto N° 229/013 de fecha 7 de agosto de 2013.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese y siga a la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.