Artículo 1 — Artículo 1
Exonérase del pago de peaje en su tránsito por el puesto de recaudación emplazado en el kilómetro 32.400 de la Ruta N° 200, Interbalnearia, a los vehículos en propiedad, uso o leasing, de personas físicas o jurídicas residentes permanentes, dentro del radio comprendido entre el Arroyo Pando, el Río de la Plata hasta el inicio de la Av. Julieta en el Balneario Salinas, Avenida Julieta - Ruta N° 87 hasta la intersección la Ruta N° 34, y Ruta N° 34 desde Ruta N° 87 hasta el citado puesto de recaudación del peaje, incluido el Barrio Villa Juana y el área dentro del límite del Barrio Villa Juana, Arroyo Pando y las Rutas Nos 34 y 200.