Artículo 1 — Artículo 1
Declárase duelo oficial el día del sepelio de su Santidad Francisco.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase duelo oficial el día del sepelio de su Santidad Francisco.
Artículo 2 — Artículo 2
La Bandera Nacional permanecerá a media asta el día indicado en el artículo anterior en todos los edificios públicos, Embajadas de la República en el exterior, cuarteles, fortalezas, bases aéreas y buques de guerra.
Artículo 3 — Artículo 3
Los organismos que integran la Administración Pública no realizarán actos oficiales el día referido en el Artículo 1°.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.