Decreto941-1986·1986

IMPUESTO AL PATRIMONIO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/12/1986

Fecha de publicación

23/03/1987

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas, deberán efectuar un pago a cuenta del Impuesto al Patrimonio del año 1986, el que ascenderá al 40% (cuarenta por ciento)del impuesto que debió abonarse por el ejercicio 1985 y que podrá ser pagado hasta el 25 de febrero de 1987.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc