Artículo 1 — Artículo 1
Las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas, deberán efectuar un pago a cuenta del Impuesto al Patrimonio del año 1986, el que ascenderá al 40% (cuarenta por ciento)del impuesto que debió abonarse por el ejercicio 1985 y que podrá ser pagado hasta el 25 de febrero de 1987.