Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de marzo de 1989, la facultad otorgada a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, por el Artículo 3° del Decreto de 13 de abril de 1988, para implementar el cobro de peaje en un solo sentido de circulación en los puestos de recaudación de Peajes Nacionales.