Decreto942-1988·1988

PEAJES. PRORROGA DEL COBRO EN UN SOLO SENTIDO DE CIRCULACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/12/1988

Fecha de publicación

26/04/1989

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase hasta el 31 de marzo de 1989, la facultad otorgada a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, por el Artículo 3° del Decreto de 13 de abril de 1988, para implementar el cobro de peaje en un solo sentido de circulación en los puestos de recaudación de Peajes Nacionales.

Artículo 2Artículo 2

Facúltase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a implantar, con carácter definitivo el procedimiento del cobro de peaje en un solo sentido, siempre que los resultados de las evaluaciones que realice la Dirección Nacional de Transporte así lo justifiquen, en aquellos puestos de recaudación de Peajes Nacionales que estime conveniente.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte a sus efectos.-