Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse las siguientes devoluciones de impuestos indirectos -en dólares americanos por unidad de volumen físico- a la exportación de los productos que se indican a continuación: NADE Denominación Unidad de Vol. Físico U$S 11.07.01.00 Cebada malteada en grano: de producción nacional tonelada 18,33 con cebada cruda importada tonelada 4,09 22.02.89.01 Bebida a base de cebada malteada y lúpulo, denominada "Malta" hectolitro 0,60 22.03.01.XX Cervezas envasadas hectolitro 0,47 22.03.89.00 Cervezas a granel hectolitro 0,47