Decreto944-1986·1986

COMERCIO EXTERIOR - EXPORTACIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/12/1986

Fecha de publicación

17/03/1987

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse las siguientes devoluciones de impuestos indirectos -en dólares americanos por unidad de volumen físico- a la exportación de los productos que se indican a continuación: NADE Denominación Unidad de Vol. Físico U$S 11.07.01.00 Cebada malteada en grano: de producción nacional tonelada 18,33 con cebada cruda importada tonelada 4,09 22.02.89.01 Bebida a base de cebada malteada y lúpulo, denominada "Malta" hectolitro 0,60 22.03.01.XX Cervezas envasadas hectolitro 0,47 22.03.89.00 Cervezas a granel hectolitro 0,47

Artículo 2Artículo 2

El presente decreto será de aplicación a los embarques cumplidos a partir de la fecha de su publicación en dos diarios de circulación nacional.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc