Artículo 1 — Artículo 1
Inclúyese el producto carne curada y cocida de ovino (corned mutton NADE 16.02.02.01) en la nómina del artículo 1º del decreto 594/986, de 5 de setiembre de 1986, con una devolución de impuestos indirectos a la exportación de 10% (diez por ciento) sobre el valor FOB, la que regirá para los embarques cumplidos a partir de la fecha de vigencia del presente decreto.