Decreto946-1986·1986

CONTRATACIONES DEL ESTADO - LICITACIONES PUBLICAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/12/1986

Fecha de publicación

17/03/1987

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Modifícanse las definiciones de los términos Do y D a que se refiere el artículo 3º del párrafo D 161 del Pliego de Condiciones de la Dirección Nacional de Vialidad para la construcción de Puentes y Carreteras en la redacción dada por el decreto de fecha 27 de junio de 1986, los que quedarán redactados de la siguiente manera: Do - Valor del índice representativo del costo de maquinaria y equipo de construcción importados, correspondiente al mes anterior al de la apertura de la licitación tomado de la publicación mensual que expedirá la Dirección Nacional de Vialidad en coordinación con la Cámara de la Construcción del Uruguay; Do - Valor del índice definido en el párrafo anterior correspondiente al mes en que se ejecutaron las obras que se liquidan.

Artículo 2Artículo 2

Para la determinación de los índices a que se refiere el numeral 1º se tendrá en cuenta el valor de las divisas de importación incrementado con los costos inherentes a la gestión, transporte y despacho de mercaderías a importarse, así como el valor de los equipos en el país de origen.

Artículo 3Artículo 3

La Dirección Nacional de Vialidad y la Cámara de la Construcción designarán delegados permanentes para determinar en forma periódica los índices representativos de maquinarias y equipos de importación. La publicación mensual que los registre deberá incluir la fuente de información utilizada para la determinación de los elementos que integren dichos índices.

Artículo 4Artículo 4

Las modificaciones que se aprueban por los numerales anteriores serán de aplicación en las futuras licItaciones de obras cuya apertura de propuestas se efectúe con posterioridad al plazo de 10 (diez) días contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto.

Artículo 5Artículo 5

(Disposición Transitora). Las disposiciones precedentes serán aplicadas -previo comunicado general- a las licitaciones convocadas "a posteriori" de su aprobación y antes de su entrada en vigencia; y A las licitaciones convocadas a "posteriori" del 27 de junio de 1986 y cuya apertura se efectuase antes de la aprobación del presente decreto, previa aceptación de las empresas antes de la firma del contrato.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de Vialidad a sus efectos