Artículo 1 — Artículo 1
Modifícanse las definiciones de los términos Do y D a que se refiere el artículo 3º del párrafo D 161 del Pliego de Condiciones de la Dirección Nacional de Vialidad para la construcción de Puentes y Carreteras en la redacción dada por el decreto de fecha 27 de junio de 1986, los que quedarán redactados de la siguiente manera: Do - Valor del índice representativo del costo de maquinaria y equipo de construcción importados, correspondiente al mes anterior al de la apertura de la licitación tomado de la publicación mensual que expedirá la Dirección Nacional de Vialidad en coordinación con la Cámara de la Construcción del Uruguay; Do - Valor del índice definido en el párrafo anterior correspondiente al mes en que se ejecutaron las obras que se liquidan.