Decreto949-1986·1986

MODIFICACIONES AL REGLAMENTO NACIONAL DE CIRCULACION VIAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/12/1986

Fecha de publicación

17/03/1987

Artículos (1)

Artículo 1

Artículo 1.- Modifícase los artículos 6.1, 6.2, 6.3, y 6.4 del Reglamento Nacional de Circulación vial aprobado por el decreto 118/984 de 23 de marzo de 1984, los que quedarán redactados de la siguiente manera: "6.1. - El ancho total de un vehículo, incluida carga y aditamentos no podrá exceder de dos metros con cincuenta centímetros, con excepción de los ómnibus carreteros que podrán tener un ancho total de hasta dos metros con sesenta centímetros. 6.2. - La altura de los vehículos incluida carga y aditamentos no podrá sobrepasar los cuatro metros con diez centímetros medidos desde la superficie del pavimento. 6.3. - Los vehículos simples tendrán como máximo incluida carga y aditamentos una longitud de trece metros con veinte centímetros. La combinación de vehículos, compuesta por un camión tractor y un semiremolque, incluida carga y aditamentos, tendrá un largo máximo de dieciocho metros con quince centímetros. Los trenes de vehículos compuestos de un camión y un remolque tendrán, como máximo un largo total incluido carga y aditamentos de veinte metros. 6.4. - Los vehículos automotores remolques o semiremolques no tendrán parte alguna que sobresalga más de un metro con sesenta centímetros por delante del eje delantero, excepto los ómnibus, en que esa saliente podrá ser de hasta dos metros con cincuenta centímetros. Los vehículos simples no podrán tener parte alguna detrás del último eje a una distancia que supere un tercio de su longitud total. No presentarán tampoco salientes que se extiendan fuera de los guardabarros. Se exceptúan los espejos retrovisores exteriores según las normas establecidas en el artículo 10.16."