Decreto95-1985·1985

FIJACION DE LA TASA DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS A LAS EXPORTACIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/02/1985

Fecha de publicación

26/06/1985

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase hasta el 31 de diciembre de 1985 una tasa de devolución de impuestos indirectos del 4.2% (cuatro con dos por ciento) en las exportaciones de cueros curtidos terminados y del 4.8% (cuatro con ocho por ciento) en las exportaciones de cueros curtidos semiterminados. En ambos casos el porcentaje se calculará sobre el valor FOB.

Artículo 2Artículo 2

El presente decreto será de aplicación a las solicitudes de embarque, registradas ante el Banco de la República Oriental del Uruguay, a partir de su publicación en dos diarios de la capital.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc