Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en N$ 425.000,00 (son nuevos pesos cuatrocientos veinticinco mil), por serie, la tarifa por contralor de vacunas contra la fiebre aftosa, a que se refiere el artículo 19 del decreto 141/967, de 23 de febrero de 1967.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en N$ 425.000,00 (son nuevos pesos cuatrocientos veinticinco mil), por serie, la tarifa por contralor de vacunas contra la fiebre aftosa, a que se refiere el artículo 19 del decreto 141/967, de 23 de febrero de 1967.
Artículo 2 — Artículo 2
Las series de vacunas antiaftosa presentada a contralor de la Dirección de Lucha contra la Fiebre Aftosa, antes de 45 (cuarenta y cinco) días del inicio del siguiente período de vacunación, gozarán de una bonificación del 40% (cuarenta por ciento) de la tarifa de contralor vigente.
Artículo 3 — Artículo 3
Derógase el decreto 287/988, de 23 de marzo de 1988.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.