Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el Texto Ordenado actualizado de la Ley de Contabilidad y Administración Financiera que se adjunta y se considera parte de este decreto. (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el Texto Ordenado actualizado de la Ley de Contabilidad y Administración Financiera que se adjunta y se considera parte de este decreto. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Las disposiciones aprobadas en la ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990 contenidas en dicho Texto Ordenado, entrarán en vigencia el primer día del mes siguiente a su publicación en el "Diario Oficial". (*)
Artículo 3 — Artículo 3
Las disposiciones a que refiere el artículo 2°, serán de aplicación a todos los procedimientos que se inicien a partir de su entrada en vigencia y a todos aquellos en que el llamado de ofertas se realice a partir de la vigencia del Texto Ordenado.
Artículo 4 — Artículo 4
Hasta tanto no se apruebe por parte de los correspondientes ordenadores primarios las nóminas de ordenadores secundarios previstas en el artículo 29 del Texto Ordenado se considerarán vigentes las actuales. Esta prórroga caducará el 1° de julio de 1991.
Artículo 5 — Artículo 5
Los ajustes de los montos límites a que se refiere el artículo 135 del presente Texto Ordenado se efectuarán por parte de la Dirección General de Estadística y Censos durante el transcurso del mes anterior al inicio de los siguientes cuatrimestres: enero a abril, mayo a agosto y setiembre a diciembre de cada año.
Artículo 6 — Artículo 6
Las referencias a las normas del presente Texto Ordenado, se efectuarán indicando el número del artículo asignado en el mismo, seguido de la mención: "del Texto Ordenado C.A.F." o "del T.O.C.A.F".
Artículo 7 — Artículo 7
Dése cuenta a la Asamblea General.
Artículo 8 — Artículo 8
Comuníquese, publíquese, etc.-