Artículo 1 — Artículo 1
La regla general a aplicar en los organismos públicos para efectuar redondeos de importes monetarios a partir de determinado dígito será desestimar las fracciones menores a la mitad de la unidad correspondiente al redondeo y completar las fracciones que sean iguales o superiores a dicha mitad (regla técnica del 5/4). Los criterios generales de decisión para el redondeo serán la importancia relativa del mismo respecto al total de la transacción y la economía administrativa generada. No se desestimarán ni completarán las fracciones cuando el sistema de procesamiento de datos del organismo guarde en memoria el importe de las mismas para incorporarlo al cobro del mes siguiente.