Decreto95-1994·1994

REGLAMENTACION PARA LA PRODUCCION Y COMERCIALIZACION DE ALIMENTOS. APLICACION DEL CODEX ALIMENTARIUS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de febrero de 1994

Fecha de publicación

3 de noviembre de 1994

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Todos los alimentos que se industrialicen, importen, fraccionen, almacenen, distribuyan y comercialicen en el país deberán satisfacer las exigencias que establezca el Ministerio de Salud Pública. Dicho Ministerio adoptará como base para la sanción de normas en materia alimentaria los proyectos elaborados por la Comisión Técnica a que se refiere el Art. 4º del presente Decreto. En ausencia de normativas dictadas por el Ministerio de Salud Pública, los alimentos deberán cumplir las disposiciones del Códex Alimentarius (FAO/OMS). Las normas a dictar por el Ministerio de Salud Pública deberán establecer, en cada caso, si sustituyen o complementan lo dispuesto al respecto por el Códex Alimentarius.

Artículo 2Artículo 2

Los alimentos cuyo destino exclusivo sea la exportación podrán regirse por la normativa alimentaria vigente en el país de destino.

Artículo 3Artículo 3

El Ministerio de Salud Pública recopilará, ordenará y publicará con una periodicidad no superior a los 6 (seis) meses todas las reglamentaciones técnicas que a este respecto haya dictado.

Artículo 4Artículo 4

Créase una Comisión Técnica que funcionará en la órbita del Ministerio de Salud Pública, a fin de asesorar en las cuestiones vinculadas con la materia alimentaria y las que genera la aplicación del presente decreto, así como para aquellas decisiones que el Ministerio pueda adoptar en ejercicio de las atribuciones establecidas por los artículos 2 y 19 de la Ley 9.202 de 12 de enero de 1934. La Comisión adoptará como base para la elaboración de proyectos en materia alimenticia, las normas alimentarias que sean aprobadas por el Consejo del Mercado Común del Sur; los proyectos elaborados por la Comisión Técnica creada por resolución del Congreso Nacional de Intendentes Municipales de fecha 24 de abril de 1986, y las normas técnicas de uso habitual en el país. La Comisión estará constituida de la siguiente forma; 1) Dos delegados del Ministerio de Salud Pública, uno de los cuales la presidirá. 2) Un delegado del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. 3) Un delegado del Ministerio de Industria, Energía y Minería. 4) Un delegado del Laboratorio Tecnológico del Uruguay. 5) Un delegado del Congreso Nacional de Intendentes Municipales. 6) Un delegado de la asociación más representativa de los elaboradores nacionales de alimentos. 7) Un delegado de la asociación más representativa de los importadores de alimentos.

Artículo 5Artículo 5

El presente decreto entrará en vigencia 120 días después de su publicación en dos diarios de la Capital.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese en dos diarios de la Capital, etc.