Artículo 1 — Artículo 1
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Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
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Artículo 2 — Artículo 2
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Artículo 3 — Artículo 3
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Artículo 4 — Artículo 4
Los importadores o distribuidores que incumplan lo dispuesto por este Decreto o el 152/989 de 11 de abril de 1989, responderán por las tasas que pudiere perder la Dirección Nacional de Comunicaciones, por concepto de utilización de frecuencia por parte de los adquirentes de los equipos radioeléctricos, pudiendo ser sancionados con multas equivalentes al importe de entre treinta y trescientas unidades reajustables, atendiendo a la gravedad de la falta, entidad del daño y antecedentes del infractor.
Artículo 5 — Artículo 5
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Artículo 6 — Artículo 6
Comuníquese, publíquese y archívese.