Decreto95-1995·1995

REQUISITOS PARA LA IMPORTACION DE EQUIPOS RADIOELECTRICOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/02/1995

Fecha de publicación

14/03/1995

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

(*)

Artículo 3Artículo 3

(*)

Artículo 4Artículo 4

Los importadores o distribuidores que incumplan lo dispuesto por este Decreto o el 152/989 de 11 de abril de 1989, responderán por las tasas que pudiere perder la Dirección Nacional de Comunicaciones, por concepto de utilización de frecuencia por parte de los adquirentes de los equipos radioeléctricos, pudiendo ser sancionados con multas equivalentes al importe de entre treinta y trescientas unidades reajustables, atendiendo a la gravedad de la falta, entidad del daño y antecedentes del infractor.

Artículo 5Artículo 5

(*)

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese y archívese.