Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro hasta la cantidad de U$S
300:000.000,oo (trescientos millones de dólares de los Estados Unidos de
América), la que se denominará "Bono Global Registrado, Serie -A-
(1999)", a diez años de plazo en las condiciones establecidas en el
llamado del Banco Central del Uruguay y en la oferta efectuada por
Merrill Lynch, Pierce, Fenner & Smith, Incorporated, a que refieren los
Resultandos del presente Decreto.-
El valor de cada Bono no será inferior a U$S 100.000,oo (cien mil dólares
de los Estados Unidos de América).-
Los Bonos serán nominativos y llevarán las firmas impresas del Sr.
Ministro de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del
Gerente General del Banco Central del Uruguay.-
Los Bonos podrán ser colocados en los mercados internacionales en la
modalidad y condiciones requeridas en dichos mercados. La fecha de
emisión no será posterior al 31 de diciembre de 1999.-
Los intereses que devengarán los Bonos se pagarán semestralmente en
dólares de los Estados Unidos de América. El primer vencimiento de
intereses tendrá lugar seis meses después de la fecha de emisión de los
Bonos.-
El rescate de los Bonos se realizará en su totalidad a los diez años a
partir de la fecha de emisión de los Bonos y serán pagaderos en dólares
de los Estados Unidos de América.-
Los pagos de intereses y el rescate de los Bonos, así como las
comisiones y gastos por todo otro concepto que demande la administración
y colocación de los mismos, se atenderá fuera del Uruguay por el Banco
Central del Uruguay en su carácter de Agente Financiero del Estado y a
través del o los Agentes pagadores que se designen o acuerden.-
Autorízase la expedición de certificados provisionales o globales
representativos de los Bonos, hasta su expedición definitiva en caso de
ser aquellos necesarios.-
Los gastos de emisión, impresión, transferencias, comisiones,
propaganda, planilla, libros y toda otra erogación necesaria para la
administración y colocación de estos Bonos, serán imputables a los
recursos provenientes de la propia colocación de los Bonos.-
Autorízase al Banco Central del Uruguay a negociar y suscribir en
representación de la República, los contratos y documentos vinculados que
se requieren a los efectos de la colocación y emisión de los Bonos.-
Encomiéndase al Dr. Fernando Scelza, en su calidad de Asesor Jurídico
del Ministerio de Economía y Finanzas, la redacción y firma de las
opiniones legales previstas, respecto de las obligaciones asumidas por la
República.-
Artículo 10 — Artículo 10
Encomiéndase al Director General de Secretaría del Ministerio de
Economía y Finanzas, Cr. Rodolfo Caretti, la expedición de las demás
constancias y certificaciones necesarias.-
Artículo 11 — Artículo 11
Comuníquese, etc..-