Artículo 1 — Artículo 1
Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva definidas en el artículo 6 del Decreto-Ley No. 15.181 de 21 de agosto de 1981 deberán presentar ante el Ministerio de Salud Pública y antes del 31 de diciembre de cada año sus Estados Contables, con dictamen de Auditoría Externa realizado por empresas auditoras de reconocida solvencia, con especificación del Estado de Situación, Estado de Resultados, Estado de Origen y Aplicación de Fondos, de acuerdo a las normas de contabilidad generalmente aceptadas, así como otras que defina la Administración en ejercicio de sus facultades de contralor.