Decreto95-2001·2001

INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. RENDICION DE CUENTAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/03/2001

Fecha de publicación

26/03/2001

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva definidas en el artículo 6 del Decreto-Ley No. 15.181 de 21 de agosto de 1981 deberán presentar ante el Ministerio de Salud Pública y antes del 31 de diciembre de cada año sus Estados Contables, con dictamen de Auditoría Externa realizado por empresas auditoras de reconocida solvencia, con especificación del Estado de Situación, Estado de Resultados, Estado de Origen y Aplicación de Fondos, de acuerdo a las normas de contabilidad generalmente aceptadas, así como otras que defina la Administración en ejercicio de sus facultades de contralor.

Artículo 2Artículo 2

El Ministerio de Salud Pública efectuará los controles sobre dichos estados en forma selectiva, de acuerdo a las conclusiones que se obtengan de la información proporcionada, quedando habilitado para adoptar las medidas previstas en el artículo 12 del precitado Decreto Ley, en caso de incumplimiento de las obligaciones precitada.

Artículo 3Artículo 3

Publíquese.