Decreto95-2005·2005

FIJACION DE APORTES DE OBSERVADORES TECNICOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS ACUATICOS. PERMISOS PESQUEROS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/02/2005

Fecha de publicación

3 de agosto de 2005

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Determínase que a los montos generados por día de navegación establecidos en el decreto N° 391/03 y sus actualizaciones, deberán agregarse en oportunidad de su liquidación por DINARA, el importe correspondiente a cargas sociales de cargo del empleador, sueldo anual complementario, Banco de Seguros del Estado y/o I.V.A. según corresponda. Dichos importes serán de cargo de la empresa titular del permiso de pesca.

Artículo 2Artículo 2

Fíjanse los siguientes montos por día de navegación a ser percibido por los observadores técnicos, funcionarios y no funcionarios, en los que se incluyen las cargas legales personales y patronales y/o IVA, referidos en el articulo anterior: FUNCIONARIOS CATEGORIAS (PERMISOS) MONTO EN $ (Valores Enero/2005) A 1.318 B 658 C 1.318 D 3.513 Areas Antárticas 4.125 NO FUNCIONARIOS CATEGORIAS MONTO EN $ (Valores (PERMISOS) Enero/2005) A 1.240 B 620 C 1.240 D 3.307 Areas Antárticas 3.883

Artículo 3Artículo 3

Los montos que se actualizan comenzarán a regir a partir del 1° de enero de 2005.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.