Artículo 1 — Artículo 1
Determínase que a los montos generados por día de navegación establecidos en el decreto N° 391/03 y sus actualizaciones, deberán agregarse en oportunidad de su liquidación por DINARA, el importe correspondiente a cargas sociales de cargo del empleador, sueldo anual complementario, Banco de Seguros del Estado y/o I.V.A. según corresponda. Dichos importes serán de cargo de la empresa titular del permiso de pesca.