Artículo 1 — Artículo 1
Establécese que el acuerdo suscripto el 21 de diciembre de 2007, en el Grupo Número 9 "Industria de la Construcción y Actividades Complementarias" subgrupo 02 y 03 "Fábricas de Hormigón Prefabricado", que se publica como anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1º de enero de 2008, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho grupo. ACTA DE ACUERDO: En la Ciudad de Montevideo, a los 21 días del mes de diciembre del año dos mil siete, estando reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 09 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS, Sub-Grupos 02 y 03, de conformidad a lo dispuesto por las siguientes normas legales y reglamentarias que se citan a continuación: Decreto Nº 105/005 de 7 de marzo de 2005, Acta de Acuerdo del Consejo Superior Tripartito de fecha 16 de abril de 2005; Decreto 138/005 de 19 de abril de 2005, Resolución del MTSS Nº 657/005 de 29 de abril de 2005 y Decreto Nº 39/006 de 12 de junio de 2006, comparecen en representación del Sector Empleador el Sr. José Ignacio Otegui, con domicilio en Plaza Independencia Nº 842, piso 9 Esc. 905, el Sr. Andrés Ribeiro, con domicilio en la calle Maldonado Nº 1238, el Sr. Hugo Méndez, con domicilio en Rambla Mahatma Gandhi 633 y el Sr. Pedro Espinosa, con domicilio en Avda. Francia y parada 6 de Punta del Este y por el Sector Trabajador los Sres. Pedro Porley y Oscar Andrade, con domicilio en la calle Yí Nº 1538, por el MTSS los Dres. Héctor Zapirain y Flavia Romano y la Cra. Laura Mata, con domicilios en la calle Juncal Nº 1511: las partes por unanimidad llegan al siguiente acuerdo. ARTICULO 1º) AMBITO DE APLICACION. Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional. ARTICULO 2º) PLAZO. La vigencia del presente se extiende desde el 1º de enero del 2008 hasta el 30 de junio del 2008. ARTICULO 3º) ACTIVIDADES COMPRENDIDAS. Las actividades incluidas dentro de este acuerdo son las Fábricas de Hormigón Prefabricado. ARTICULO 4º) NORMAS GENERALES APLICABLES A LAS ACTIVIDADES INCLUIDAS EN ESTE ACUERDO: 4.1. Se establece para el personal obrero y administrativo de las Fábricas de Hormigón Prefabricado con vigencia a partir del 1ro. de enero del 2008, y hasta el 30 de junio de 2008, un aumento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2007, resultante de los siguientes ítems: 4.1.1 Se acuerda que sobre los salarios básicos o mínimos se aplicarán los siguientes aumentos salariales: A) Un porcentaje por concepto de inflación esperada, para el semestre enero a junio de 2008, obtenido en base al promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre Instituciones y analistas económicos, publicadas en la página web del Banco Central. B) Aplicación del correctivo pactado en el art. 7 del Convenio para el sector de fecha 23 de octubre de 2006, homologado por Decreto 583/006, que establece: "Al término de este acuerdo se compararán los valores de inflación proyectada, de los tres ajustes que contiene este acuerdo, con la variación real del IPC, del período 1/07/2006 al 31/12/2007. La diferencia en más o en menos será un componente del ajuste salarial a partir del 1º de enero de 2008". C) Un porcentaje por concepto de crecimiento del salario real del 3% (tres por ciento), con vigencia al 1º de enero de 2008. 4.1.2 Se acuerda que para las partidas que se abonen en exceso, por sobre los básicos o mínimos fijados y a los que se hace referencia en el ítem anterior, se aplicarán los siguientes aumentos salariales: A) Un porcentaje por concepto de inflación esperada, para el semestre enero a junio de 2008, obtenido en base al promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre Instituciones y analistas económicos, publicadas en la página web del Banco Central. B) Aplicación del correctivo pactado en el art. 7 del Convenio para el sector de fecha 23 de octubre de 2006, homologado por Decreto 583/006, que establece: "Al término de este acuerdo se compararán los valores de inflación proyectada, de los tres ajustes que contiene este acuerdo, con la variación real del IPC, del período 1/07/2006 al 31/12/2007. La diferencia en más o en menos será un componente del ajuste salarial a partir del 1º de enero de 2008". C) Un porcentaje del 1.5% (uno con cinco por ciento), con vigencia al 1º de enero de 2008. ARTICULO 6º) CORRECTIVO. Al término de este acuerdo se compararán los valores de inflación proyectada, del ajuste que contiene este acuerdo, con la variación real del IPC, del período 1/01/2008 al 30/06/2008. La diferencia en más o en menos será un componente del ajuste salarial a partir del 1º de julio de 2008; más un 0.5% (cero con cinco por ciento), por concepto de crecimiento del salario real. ARTICULO 7º) CLAUSULA DE PAZ. Declaran las partes, que lo convenido en el presente acuerdo regula la totalidad de los aspectos salariales originados en la relación laboral. Durante la vigencia de este convenio salvo los reclamos que puedan producirse por el incumplimiento específico de sus disposiciones, el SUNCA, declara: que si bien este acuerdo no contempla la totalidad de las aspiraciones de los trabajadores, no formulará planteos que tengan por objetivo la consecución de reivindicaciones de naturaleza salarial y no las apoyará. Por otra parte el Sector Empresarial declara que no apoyará ningún incumplimiento al presente acuerdo. ARTICULO 8º) COMISION DE CONCILIACION. Los diferendos originados en virtud de la aplicación e interpretación del presente acuerdo, así como los que se refieran a cuestiones de naturaleza colectiva atinentes a las relaciones laborales, serán sometidos a la consideración de una COMISION DE CONCILIACION integrada por cuatro miembros, a razón de dos por cada parte profesional. Agotadas las negociaciones a nivel de la Comisión de Conciliación, sin que se llegara a acuerdo, cualquiera de las partes podrá solicitar la intervención conciliatoria del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. La Comisión podrá acordar mecanismos para el adecuado funcionamiento de las relaciones laborales, los que, una vez aprobados por los representantes de las partes profesionales, podrán anexarse al presente acuerdo. ARTICULO 9º) PUBLICACION. Además de la publicación del Decreto de extensión del presente acuerdo en el Diario Oficial, el Poder Ejecutivo publicará en dos diarios de la capital de circulación nacional, todas las estructuras salariales resultantes de la aplicación de lo acordado en el Consejo de Salarios del Grupo Nº 09 (Industria de la Construcción y Actividades Complementarias). ARTICULO 10º) EXTENSION. Las partes le solicitan al Poder Ejecutivo, la extensión del presente acuerdo celebrado en el Consejo de Salarios del Grupo Nº 09 (Industria de la Construcción y Actividades Complementarias).