Decreto95-2011·2011

FIJACION DE FICTOS DEL IRAE E IRNR. COMPRA DE SEÑALES DE TELEVISION EN EL EXTERIOR

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de febrero de 2011

Fecha de publicación

16/03/2011

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Establécese a efectos de la liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas un régimen ficto de determinación de la renta neta de fuente uruguaya, correspondiente a las operaciones de compra de señales de televisión en el exterior, para su producción y edición en el país y posterior venta a mercados del exterior. La renta neta gravada será del 5% (cinco por ciento) del total de los ingresos generados por las referidas ventas a mercados del exterior.

Artículo 2Artículo 2

Los contribuyentes que realicen las actividades que refiere el artículo anterior, podrán optar por aplicar el régimen ficto previsto en el mismo, o por determinar su renta neta real de fuente uruguaya.

Artículo 3Artículo 3

Establécese a efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta de los No Residentes un régimen ficto de determinación de la renta neta de fuente uruguaya por su actividad de licenciamiento de las señales de televisión realizada a contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas para su producción y edición en el país y posterior venta a mercados del exterior. La renta neta gravada será del 5% (cinco por ciento) de la retribución obtenida. En caso de que el sujeto también venda las referidas señales en el mercado interno, será de aplicación el régimen establecido por el último inciso del artículo 21 del Decreto 149/007 de 26 de abril de 2007.

Artículo 4Artículo 4

Las disposiciones del presente decreto regirán para ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2011.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.