Decreto95-2016·2016

CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 17 "INDUSTRIA GRAFICA". SUBGRUPO 03 "PUBLICIDAD EN VIA PUBLICA"

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de abril de 2016

Fecha de publicación

14/04/2016

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase un incremento salarial del 4,25% (cuatro con veinticinco por ciento) sobre los salarios vigentes al primero de julio de 2015 de los trabajadores comprendidos en el Grupo N° 17 "Industria Gráfica", Subgrupo 03 "Publicidad en Vía Pública", que rige con carácter nacional a partir del 1° de julio de 2015, para todas la empresas comprendidas en dicho subgrupo. Los aumentos dados a cuenta del presente podrán ser descontados. Los salarios considerados sumergidos percibirán un ajuste adicional, de acuerdo a los siguientes criterios: a) Los salarios que al primero de julio de 2015 no superen los $ 13.200 (44 horas semanales) o los $ 14.400 (48 semanales) los cuales recibirán un incremento adicional del 1,75% en cada semestre que corresponda ajuste salarial. b) Los salarios que al primero de julio de 2015 queden comprendidos entre $ 13.200 y $ 15.400 (44 horas semanales) o entre $ 14.400 y $ 16.800 (48 horas semanales) percibirán un ajuste adicional de 1,25% en cada semestre que corresponda ajuste salarial. Luego de aplicado el porcentaje general ningún salario podrá ser inferior a los mínimos por categoría que figuran en la siguiente escala: <TABLE class="tabla_en_texto" style="width:100%;"> <TR> <TD style="text-align:center;vertical-align:center;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>CATEGORÍA</pre></TD> <TD style="text-align:center;vertical-align:center;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>REMUNERACIÓN (jornal / hora)</pre></TD> </TR> <TR> <TD style="vertical-align:center;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>Personal obrero (Base 48 Horas)</pre></TD> <TD style="border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre></pre></TD> </TR> <TR> <TD style="vertical-align:center;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>CATEGORÍA I</pre></TD> <TD style="vertical-align:center;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>$ 100,49.-</pre></TD> </TR> <TR> <TD style="vertical-align:center;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>CATEGORÍA II</pre></TD> <TD style="vertical-align:center;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>$ 113,70.-</pre></TD> </TR> <TR> <TD style="vertical-align:center;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>CATEGORÍA III</pre></TD> <TD style="vertical-align:center;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>$ 151,49.-</pre></TD> </TR> <TR> <TD style="vertical-align:center;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>CATEGORÍA IV</pre></TD> <TD style="vertical-align:center;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>$ 168,25.-</pre></TD> </TR> <TR> <TD style="vertical-align:center;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>CATEGORÍA V</pre></TD> <TD style="vertical-align:center;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>$ 172,02.-</pre></TD> </TR> <TR> <TD style="vertical-align:center;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>CATEGORÍA VI</pre></TD> <TD style="vertical-align:center;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>$ 189,36.-</pre></TD> </TR> <TR> <TD style="text-align:center;vertical-align:center;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>CATEGORÍA</pre></TD> <TD style="text-align:center;vertical-align:center;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>REMUNERACIÓN (mensual)</pre></TD> </TR> <TR> <TD style="vertical-align:center;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>Personal administrativo (Base 44 Horas)</pre></TD> <TD style="border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre></pre></TD> </TR> <TR> <TD style="vertical-align:center;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>CATEGORÍA I (incluye adicional 1,75%)</pre></TD> <TD style="vertical-align:center;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>$ 10.866,28.-</pre></TD> </TR> <TR> <TD style="vertical-align:center;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>CATEGORÍA II (incluye adicional 1,25%)</pre></TD> <TD style="vertical-align:center;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>$ 14.363,96.-</pre></TD> </TR> <TR> <TD style="vertical-align:center;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>CATEGORÍA III</pre></TD> <TD style="vertical-align:center;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>$ 21.121,34.-</pre></TD> </TR> <TR> <TD style="vertical-align:center;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>CATEGORÍA IV</pre></TD> <TD style="vertical-align:center;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>$ 28.337,1.-</pre></TD> </TR> <TR> <TD style="vertical-align:center;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>CATEGORÍA V</pre></TD> <TD style="vertical-align:center;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>$ 37.001,21.- </pre></TD> </TR> </TABLE>

Artículo 2Artículo 2

Establécese que las empresas comprendidas en el subgrupo referido, ajustarán los salarios nominales de sus trabajadores el 1° de enero de 2016, en un 4,25% (cuatro con veinticinco por ciento). A los salarios sumergidos se les acumulará el incremento adicional de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo primero del presente.

Artículo 3Artículo 3

Establécese que las empresas comprendidas en el subgrupo referido, ajustarán los salarios nominales de sus trabajadores el 1° de julio de 2016, en un 3,75% (tres con setenta y cinco por ciento). A los salarios sumergidos se les acumulará el incremento adicional de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo primero del presente.

Artículo 4Artículo 4

Establécese que las empresas comprendidas en el subgrupo referido, ajustarán los salarios nominales de sus trabajadores el 1° de enero de 2017, en un 3,75% (tres con setenta y cinco por ciento). A los salarios sumergidos se les acumulará el incremento adicional de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo primero del presente.

Artículo 5Artículo 5

Establécese que las empresas comprendidas en el subgrupo referido, ajustarán los salarios nominales de sus trabajadores el 1° de julio de 2017, en un 3,5% (tres con cinco por ciento). A los salarios sumergidos se les acumulará el incremento adicional de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo primero del presente. Dispónese, que al 30 junio de 2017, si corresponde, se aplicará, un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada desde el 1° de julio 2015 y los ajustes salariales otorgados en el mismo período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.

Artículo 6Artículo 6

Establécese que las empresas comprendidas en el subgrupo referido, ajustarán los salarios nominales de sus trabajadores el 1° de enero de 2018, en un 3,5% (tres con cinco por ciento). A los salarios sumergidos se les acumulará el incremento adicional de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo primero del presente.

Artículo 7Artículo 7

Dispónese, que al 30 de junio de 2018, se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación observada durante el tercer año (1° de julio de 2017 a 30 de junio de 2018) y los ajustes salariales otorgados en el mismo período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, notifíquese, etc.