Decreto95-2019·2019

AUTORIZACION PARA LA EXPORTACION E IMPORTACION DE LOS BUQUES, CHATARRA Y RESTOS DE DETERMINADAS EMBARCACIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de agosto de 2019

Fecha de publicación

23/04/2019

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase -hasta la cantidad de 20 (veinte)- la exportación e importación de los buques, chatarra y restos de las embarcaciones, por parte de las personas físicas o jurídicas que resulten adjudicatarias de las licitaciones y/o contrataciones que realice el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

Artículo 2Artículo 2

Dispónese, en los casos citados precedentemente, la exoneración en forma total del impuesto al valor agregado de importación y anticipo del de importación, todo recargo incluso el mínimo y el adicional, derechos y tasas consulares, impuesto aduanero único a la importación, tasa de servicios aduaneros, tasa de contralor de importaciones, tasa de movilización de bultos, tasa de servicios extraordinarios, tasa de servicios automatizados y en general todo tributo que corresponda en ocasión de la importación de los materiales procedentes de la extracción de los buques por parte de quienes contraten con el Ministerio de Transporte y Obras Públicas - Dirección Nacional de Hidrografía.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, y siga a la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a los efectos pertinentes.