Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase -hasta la cantidad de 20 (veinte)- la exportación e importación de los buques, chatarra y restos de las embarcaciones, por parte de las personas físicas o jurídicas que resulten adjudicatarias de las licitaciones y/o contrataciones que realice el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.