Artículo 1 — Artículo 1
Declárase promovida de acuerdo a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad de promoción, desarrollo e investigación de la actividad vitivinícola realizada por el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI) como responsable designado por ley de la ejecución de la política vitivinícola nacional.