Decreto95-2023·2023

DETERMINACION DE EXONERACION TRIBUTARIA SOBRE IMPORTACION DEFINITIVA DE LOS BIENES QUE SE DETERMINAN, EN EL MARCO DEL ART. 266 DE LA LEY 19.996

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/03/2023

Fecha de publicación

28/03/2023

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Exonérase de todo tributo aplicable en ocasión de la importación definitiva de bienes procedentes de zonas francas, depósitos aduaneros, puerto libre o aeropuerto libre, incluidos el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Específico Interno (IMESI), a los bienes comprendidos en el literal H) del artículo 5° de la Ley N° 19.829, de 18 de setiembre de 2019, con excepción de los bienes incluidos en los numerales 4) y 8) del referido literal, siempre que se cumplan con las condiciones dispuestas en los literales b) y c) del artículo 266 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021. Asimismo, y en iguales condiciones a las establecidas en el inciso anterior, estará exonerada la introducción definitiva de los mismos bienes cuando se trate de bienes de libre circulación desde las zonas francas al mercado interno.

Artículo 2Artículo 2

En ningún caso los residuos importados bajo este régimen podrán ser comercializados en plaza en el mismo estado en el que fueron importados. En caso que no se cumpla con lo establecido en el inciso anterior, se deberá tributar por el régimen general, más multas y recargos por mora.

Artículo 3Artículo 3

El gestor de residuos deberá presentar ante el Ministerio de Ambiente una declaración jurada anual, referente a los bienes que resulten exonerados por el artículo 1° del presente Decreto, que incluya los procesos y transformaciones finalmente aplicados a los residuos o parte de ellos, dando cuenta de las acciones de reciclado y valoración energética, así como de los residuos últimos generados con su lugar de disposición final.

Artículo 4Artículo 4

A efectos de dar cumplimiento con el literal b) del artículo 266 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, la constancia de autorización correspondiente deberá ser transmitida electrónicamente a la Dirección Nacional de Aduanas, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese y archívese.