Decreto95-2025·2025

CREACION DEL SISTEMA INTEGRAL DE LUCHA CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO Y EL NARCOTRAFICO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/04/2025

Fecha de publicación

5 de mayo de 2025

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Créase el Sistema Integral de Lucha contra el Crimen Organizado y el Narcotráfico, cuyo objetivo principal será la coordinación y articulación de las políticas públicas de seguridad, lucha contra el crimen organizado y el narcotráfico. El Sistema estará conformado por los siguientes organismos: - Presidencia de la República. - Ministerio del Interior. - Ministerio de Defensa Nacional. - Ministerio de Relaciones Exteriores. - Ministerio de Economía y Finanzas (Dirección Nacional de Aduanas y Dirección General Impositiva). - Ministerio de Educación y Cultura (Junta de Transparencia y Ética Pública y Fiscalía General de la Nación). - Secretaría de Inteligencia Estratégica del Estado. - Secretaría Nacional de Drogas. - Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo - Agencia de Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC). - Banco Central del Uruguay (Unidad de Información y Análisis Financiero).

Artículo 2Artículo 2

El Sistema Integral de Lucha contra el Crimen Organizado y el Narcotráfico tendrá, entre otros, los siguientes cometidos y atribuciones: A) Coordinar y articular la cooperación interinstitucional entre los organismos públicos que conforman el Sistema. B) Instrumentar mecanismos de intercambio de información que permitan agilizar, hacer eficaz y eficiente la coordinación y articulación de las políticas públicas que diseñan y ejecutan, en los ámbitos de sus respectivas competencias, los distintos organismos públicos que conforman el Sistema. C) Instrumentar herramientas tecnológicas que fortalezcan el intercambio de información, así como la creación de sistemas de alerta temprana ante amenazas al Sistema, así como las reacción y respuesta frente a las mismas. D) Crear grupos especiales o comisiones de trabajo temáticas, para el asesoramiento, coordinación de temas específicos, o estudio en temas vinculados al crimen organizado, el lavado de activos, el narcotráfico y el sistema carcelario. E) Efectuar el seguimiento y evaluación de las decisiones que se adoptan dentro del Sistema. F) Realizar estudios conjuntos o diagnósticos sistémicos de los temas que se identifiquen como prioridades dentro del Sistema. G) Elaborar estrategias que permitan fortalecer y agilizar la cooperación interinstitucional entre los integrantes del Sistema, definiendo prioridades en común. H) Formular recomendaciones a nivel presupuestal en temas relacionados con la seguridad. I) Proponer reformas a la normativa vinculada a crimen organizado, lavado de activos, narcotráfico y sistema carcelario.

Artículo 3Artículo 3

Las directrices y enfoques del Sistema serán los siguientes: A) Protección a las víctimas del crimen organizado. En especial, la protección de las víctimas más vulnerables, relevando los impactos diferenciales que las acciones criminales tienen a nivel social y de tutela de los derechos humanos. B) Interinstitucionalidad, cooperación, optimización de recursos, información y estrategias. C) Adaptación y ajuste a los fenómenos de transformación que presenta la actividad criminal, basándose en el constante monitoreo y evaluación de los contextos. D) Territorialidad y articulación de políticas focalizadas. La necesidad de considerar las distintas particularidades del territorio y ámbitos donde se desarrollan las actividades criminales con el fin de lograr políticas focalizadas.

Artículo 4Artículo 4

El Sistema estará integrado con las más altas jerarquías de cada uno de los organismos que lo conforman y será coordinado por la Presidencia de la República. Cada representante podrá designar uno o más suplentes, que actuarán en ausencia del titular. Todos los organismos que conformen el Sistema brindarán apoyo y recursos necesarios para su adecuado funcionamiento.

Artículo 5Artículo 5

Los integrantes del Sistema aprobarán su propio reglamento de funcionamiento. También reglamentarán su régimen de trabajo, participación y adopción de decisiones. Se podrá designar un secretario ejecutivo encargado de las tareas de administración, gestión y apoyo material.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.