Decreto951-1986·1986

IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/12/1986

Fecha de publicación

17/03/1987

Artículos (9)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse los siguientes precios fictos, tasa e impuestos por litro para la liquidación del Impuesto Específico Interno que grava las bebidas de origen nacional y extranjero para el semestre Enero-Junio de 1987: (*)

Artículo 2Artículo 2

Fíjase para los whiskies de origen escocés embotellados en el país, el precio ficto, tasa e impuesto que a continuación se indican, a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre Enero-Junio de 1987. Ficto Tasa Impuesto N$ % N$ 550,00 80 440,00

Artículo 3Artículo 3

(*)

Artículo 4Artículo 4

Fíjanse para los cigarrillos importados el precio ficto, tasa e impuesto que se detallan a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre Enero-Junio de 1987: Ficto Tasa Impuesto Origen N$ % N$ Países no limítrofes 260,00 60 156,00 Países limítrofes 169,00 60 101,40

Artículo 5Artículo 5

Fíjanse para los tabacos subastados como decomisos de Aduana, los precios fictos, tasa e impuestos que se detallan, a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre Enero-Junio de 1987: Ficto Tasa Impuesto Tabaco N$ % N$ Tipo Amarelinho 46,20 25 11,55 Tipo Hebra Negra 37,20 25 9,30 Tipo Hebra Blanca 37,20 25 9,30 Estos valores corresponden a paquetes de 45 grs. de contenido neto; para el caso de paquetes con declaración de contenido neto diferente, los precios fictos se calcularán en forma proporcional.

Artículo 6Artículo 6

Fíjase para los cigarrillos comprendidos en el decreto 276/985 de 3 de julio de 1985, el precio ficto, tasa e impuesto que se detallan, a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre Enero-Junio de 1987: Ficto Tasa Impuesto N$ % N$ Cigarrillos decto. 276/985 60,00 60 36,00

Artículo 7Artículo 7

Fíjanse para los vehículos de dos ruedas ensamblados en el país, los precios fictos, tasa e impuestos que a continuación se detallan, para la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre Enero-Junio de 1987: Ficto Tasa Impuesto Vehículo N$ % N$ A) Ciclomotores hasta 50 c.c. 99.000 2 1.980 B) Demás hasta 50 c.c. 188.500 2 3.770 hasta 100 c.c. 197.000 2 3.940 hasta 125 c.c. 260.700 2 5.214

Artículo 8Artículo 8

Fíjanse para los vehículos de dos ruedas no incluidos en el artículo anterior, los precios fictos, tasa e impuestos que a continuación se detallan, para la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre Enero-Junio de 1987: Ficto Tasa Impuesto Vehículo N$ % N$ A) Ciclomotores hasta 50 c.c. 201.600 12 24.192 B) Demás hasta 50 c.c. 222.500 12 26.700 hasta 70 c.c. 164.800 12 19.776 hasta 80 c.c. 268.400 12 32.208 hasta 90 c.c. 193.000 12 23.160 hasta 100 c.c. 301.200 12 36.144 hasta 110 c.c. 225.300 12 27.036 hasta 125 c.c. 373.500 12 44.820 hasta 175 c.c. 517.900 12 62.148 hasta 180 c.c. 419.300 12 50.316 hasta 200 c.c. 526.900 12 63.228 hasta 250 c.c. 590.400 12 70.848 hasta 400 c.c. 644.700 12 77.364 hasta 500 c.c. 791.900 12 95.028 hasta 550 c.c. 736.600 12 88.392 hasta 750 c.c. 1:100.900 12 132.108 hasta 850 c.c. 795.200 12 95.424 hasta 1.000 c.c. 1:071.500 12 128.580 hasta 1.100 c.c. 983.700 12 118.044

Artículo 9Artículo 9

Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.