Artículo 1 — Artículo 1
Las pasividades en curso de pago al 31 de diciembre de 1986 servidas por el Banco de Previsión Social, se incrementarán a partir del 1º de enero de 1987, en un 15% (quince por ciento) en carácter de adelanto a cuenta del ajuste anual a servirse a partir del 1º de abril de 1987. (*)