Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en N$ 965.00 ( nuevos pesos novecientos sesenta y cinco) el precio del kilogramo de grasa butirométrica para la leche apta para el consumo de las usinas pasteurizadoras adquieran a partir del 1º de enero de 1987 a productores cuyos establecimientos reúnan las condiciones de higiene, sanidad, etc. a que se refiere el decreto de 22 de agosto de 1963 y sus modificativas. Dicho precio se entenderá por mercadería puesta en Montevideo para el caso de CONAPROLE y en los locales de las respectivas usinas del interior en los restantes casos.