Decreto958-1986·1986

MODIFICACIONES AL REGLAMENTO NACIONAL DE TRANSITO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/12/1986

Fecha de publicación

20/03/1987

Artículos (1)

Artículo 1

Artículo 1.- Modifícase el artículo 170 del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por decreto 119/964 de fecha 7 de abril de 1964 que quedará redactado del modo siguiente: "La circulación de camiones de dos ejes o con tandem, se permitirá siempre que se ajusten a las prescripciones del presente Reglamento, con excepción de los días sábados, domingos y feriados, entre las horas doce (12) a veintitrés (23), en cuyos días y horas, queda terminantemente prohibida su circulación. Constatada esta infracción, sin perjuicio de la sanción que corresponda, la autoridad competente dispondrá la salida del vehículo por el acceso más próximo al lugar de la infracción, en el sentido opuesto al de su marcha".