Artículo 1 — Artículo 1
Créase la Comisión Nacional del SELA cuyo objetivo es coordinar, a nivel nacional, los asuntos del Organismo Internacional citado.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Créase la Comisión Nacional del SELA cuyo objetivo es coordinar, a nivel nacional, los asuntos del Organismo Internacional citado.
Artículo 2 — Artículo 2
La Comisión Nacional funcionará en la órbita del Ministerio de Relaciones Exteriores el que orientará sus trabajos y ejercerá la Secretaría Técnica de la misma.
Artículo 3 — Artículo 3
Estará integrada por Representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores de Economía y Finanzas y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Artículo 4 — Artículo 4
Cuando la Comisión Nacional lo estime pertinente, en razón de la materia, convocará en consulta a los Organismos Públicos o Entidades Privadas involucradas.
Artículo 5 — Artículo 5
Son cometidos de la Comisión Nacional del SELA: a) Promover los objetivos y funciones del SELA a nivel interno; b) Estimular la participación real de los sectores directamente vinculados a los temas propuestos; c) Asegurar el seguimiento sistemático de las actividades llevadas a cabo por el Organismo Internacional; d) Favorecer la operatividad del sistema facilitando la ejecución de los programas de trabajo en forma coordinada con la Secretaría del SELA y la Representación de la República ante el Organismo Internacional citado.
Artículo 6 — Artículo 6
Comuníquese, etc.