Decreto96-1991·1991

ATRASO DE HORA LEGAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/02/1991

Fecha de publicación

4 de diciembre de 1991

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Retrásese la hora legal en toda la República a partir de la hora cero del día 3 de marzo de 1991. A tal fin el próximo 2 de marzo a las 24 horas los relojes de toda la República serán retrasados en sesenta minutos.

Artículo 2Artículo 2

El Ministerio de Defensa Nacional dispondrá que la Dirección General de Meteorología efectúe las comunicaciones y publicaciones que correspondan.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.-