Artículo 1 — Artículo 1
Retrásese la hora legal en toda la República a partir de la hora cero del día 3 de marzo de 1991. A tal fin el próximo 2 de marzo a las 24 horas los relojes de toda la República serán retrasados en sesenta minutos.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Retrásese la hora legal en toda la República a partir de la hora cero del día 3 de marzo de 1991. A tal fin el próximo 2 de marzo a las 24 horas los relojes de toda la República serán retrasados en sesenta minutos.
Artículo 2 — Artículo 2
El Ministerio de Defensa Nacional dispondrá que la Dirección General de Meteorología efectúe las comunicaciones y publicaciones que correspondan.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.-