Artículo 1 — Artículo 1
Inclúyese con carácter obligatorio, dentro de los exámenes a realizarse para la obtención del Carné de Salud del Niño, el examen de agudeza visual en menores de tres y medio a doce años de edad.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Inclúyese con carácter obligatorio, dentro de los exámenes a realizarse para la obtención del Carné de Salud del Niño, el examen de agudeza visual en menores de tres y medio a doce años de edad.
Artículo 2 — Artículo 2
Modifícase el artículo 2º del decreto del Poder Ejecutivo 70/979 de 7 de febrero de 1979 en lo que tiene relación con el modelo de Carné de Salud del Niño el cual se adjunta<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> y se considera parte integrante del presente Decreto.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese.