Artículo 1 — Artículo 1
Exceptúase al Personal Militar Subalterno del Programa 006 "Salud Militar", Unidad Ejecutora 033 "Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", del cumplimiento del requisito de tiempo mínimo de permanencia en el grado exigible para el ascenso al grado inmediato superior, previsto en el literal a) del artículo 52 del Reglamento aprobado por el Decreto 75/997 de fecha 11 de marzo de 1997, a efectos de ocupar las vacantes existentes o que se produzcan, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del citado Reglamento, a partir del 1ro. de julio de 1998 y por el término de un año.