Artículo 1 — Artículo 1
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Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
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Artículo 2 — Artículo 2
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Artículo 3 — Artículo 3
Las modificaciones que se aprueban serán de aplicación en las futuras contrataciones y ampliaciones de obras y servicios cuya apertura de propuestas y conformidad de la empresa, en cada caso, se efectúe con posterioridad al plazo de 10 (diez) días contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto.
Artículo 4 — Artículo 4
(DISPOSICION TRANSITORIA) Las disposiciones precedentes serán aplicadas -previo comunicado general- a las licitaciones convocadas "a posteriori" de su aprobación y antes de su entrada en vigencia. Asimismo podrán ser aplicadas a las licitaciones pendientes de adjudicación y cuya apertura se efectuase antes de la aprobación del presente Decreto, condicionado a la expresa aceptación de las empresas adjudicatarias, antes de la firma del contrato. En caso contrario, será de aplicación la fórmula paramétrica anterior.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, publíquese, etc.