Decreto96-1999·1999

CONSTRUCCION DE PUENTES Y CARRETERAS. MODIFICACION DE FORMULA PARAMETRICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de julio de 1999

Fecha de publicación

16/04/1999

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

(*)

Artículo 3Artículo 3

Las modificaciones que se aprueban serán de aplicación en las futuras contrataciones y ampliaciones de obras y servicios cuya apertura de propuestas y conformidad de la empresa, en cada caso, se efectúe con posterioridad al plazo de 10 (diez) días contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto.

Artículo 4Artículo 4

(DISPOSICION TRANSITORIA) Las disposiciones precedentes serán aplicadas -previo comunicado general- a las licitaciones convocadas "a posteriori" de su aprobación y antes de su entrada en vigencia. Asimismo podrán ser aplicadas a las licitaciones pendientes de adjudicación y cuya apertura se efectuase antes de la aprobación del presente Decreto, condicionado a la expresa aceptación de las empresas adjudicatarias, antes de la firma del contrato. En caso contrario, será de aplicación la fórmula paramétrica anterior.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.