Artículo 1 — Artículo 1
Establécese una zona que quedará afectada por las servidumbres previstas por los literales B) y C) del Artículo 1º del Decreto Ley Nº 10.383, cuyo eje coincidirá en toda su extensión, con el de la línea aérea de conducción de energía eléctrica que se menciona a continuación: 30/60 KV., Línea desde Estación 30/15 Tacuarembó Sur puesto de medida en futura planta de tratamiento de aguas servidas de O.S.E., a ubicarse sobre continuación calle Kennedy (zona rural de Tacuarembó) la que podrá operar en 30 y 60 Kv. El ancho de la zona afectada por la servidumbre será de 30 (treinta) metros, 15 (quince) metros a cada lado del eje de la línea. (*)