Decreto96-2000·2000

REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 10.383, RELATIVO A LAS SERVIDUMBRES PARA LA LINEA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA DE RINCON DEL BONETE A MONTEVIDEO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/03/2000

Fecha de publicación

29/03/2000

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Establécese una zona que quedará afectada por las servidumbres previstas por los literales B) y C) del Artículo 1º del Decreto Ley Nº 10.383, cuyo eje coincidirá en toda su extensión, con el de la línea aérea de conducción de energía eléctrica que se menciona a continuación: 30/60 KV., Línea desde Estación 30/15 Tacuarembó Sur puesto de medida en futura planta de tratamiento de aguas servidas de O.S.E., a ubicarse sobre continuación calle Kennedy (zona rural de Tacuarembó) la que podrá operar en 30 y 60 Kv. El ancho de la zona afectada por la servidumbre será de 30 (treinta) metros, 15 (quince) metros a cada lado del eje de la línea. (*)

Artículo 2Artículo 2

Establécese que en todas las derivaciones de las líneas mencionadas en el artículo anterior que se tiendan en lo sucesivo y que conduzcan energía eléctrica sin transformación de su tensión, hasta las plantas industriales, establecimientos agro-industriales o servicios de cualquier clase que por sus características puedan recibir esa clase de suministro energético, y cuya extensión no sea mayor de un kilómetro, quedará constituida una zona que tendrá el mismo ancho de la existente en torno a la linea en que se origina la derivación, con eje coincidente con el del ramal de que se trate, también afectada por las servidumbres previstas por los literales B) y C) del Decreto Ley Nº 10.383. (*)

Artículo 3Artículo 3

Es aplicable respecto a la línea incluída en el artículo 1º, y a las que se deriven de ella, y revistan las características requeridas por el Artículo 2º, las disposiciones establecidas por los Artículos 2º a 6º, inclusive del Decreto Nº 148/990 de 21 de marzo de 1990.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.