Decreto96-2001·2001

CONVENCION DE NACIONES UNIDAS DE LUCHA CONTRA LA DESERTIFICACION EN LOS PAISES AFECTADOS POR LA SEQUIA GRAVE O DESERTIFICACION, EN PARTICULAR AFRICA. MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/03/2001

Fecha de publicación

27/03/2001

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Desígnase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (Dirección Nacional de Medio Ambiente), autoridad competente y punto de contacto para la instrumentación y aplicación de la Convención de Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación, en los países afectados por la Sequía Grave o Desertificación, en particular Africa", suscrito en la ciudad de París, República Francesa, el 17 de junio de 1994.-

Artículo 2Artículo 2

La Dirección Nacional de Medio Ambiente de la citada Secretaría de Estado, en coordinación con las unidades especializadas del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando correspondiera, adoptará las medidas necesarias para asegurar una adecuada participación de nuestro país en el ámbito internacional.-

Artículo 3Artículo 3

En el ejercicio de las atribuciones conferidas por el presente Decreto, la Dirección Nacional de Medio Ambiente queda facultada a solicitar directamente los asesoramientos de personas o instituciones públicas o privadas de reconocida idoneidad en la materia.-

Artículo 4Artículo 4

El Ministerio de Relaciones Exteriores realizará las comunicaciones oficiales de las designaciones efectuadas o que correspondan realizar, de acuerdo a lo previsto en esta norma. Dichas designaciones son sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Ministerio de Relaciones Exteriores.-

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.