Artículo 1 — Artículo 1
Desígnase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (Dirección Nacional de Medio Ambiente), autoridad competente y punto de contacto para la instrumentación y aplicación de la Convención de Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación, en los países afectados por la Sequía Grave o Desertificación, en particular Africa", suscrito en la ciudad de París, República Francesa, el 17 de junio de 1994.-