Decreto96-2003·2003

INCORPORACION AL REGIMEN DE IMPORTACION DE BIENES Y MERCADERIAS CON DESTINO A DEPOSITOS FISCALES - REGIMEN DE DRAW BACK

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/03/2003

Fecha de publicación

20/03/2003

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Dispónese que para las empresas instaladas en las ciudades de Artigas y Río Branco, la antigüedad mínima de actuación comercial continua prevista por el literal b) del artículo 7º del Decreto Nº 367/995, de 4 de octubre de 1995, en la redacción dada por el artículo 2º del Decreto Nº 135/002, de 17 de abril de 2002, queda establecida en cuatro años.

Artículo 2Artículo 2

Las empresas interesadas, que cumplan con los requisitos establecidos por el Decreto Nº 367/995, de 4 de octubre de 1995 y sus modificativos, deberán presentarse ante el Ministerio de Economía y Finanzas a efectos de tramitar la correspondiente habilitación.- A tal efecto, por un período de treinta días contados a partir de la vigencia del presente decreto, funcionará en el Ministerio de Economía y Finanzas una Comisión integrada por un representante de la Dirección General de Secretaría, un representante de la Dirección General Impositiva y un representante de la Dirección Nacional de Aduanas, que tendrá por cometido centralizar las solicitudes de habilitación, evaluarlas y, en caso de corresponder, elevarlas para su aprobación.

Artículo 3Artículo 3

La habilitación para actuar bajo el régimen de venta de bienes a turistas implicará para las empresas autorizadas, la obligación de constituir una sociedad anónima con acciones nominativas, que tendrá a su cargo la operativa del respectivo Depósito Fiscal Único, que funcionará en cada una de las ciudades mencionadas. Los Estatutos de la referida sociedad, deberán prever la posibilidad de ingreso de nuevas personas físicas o jurídicas que resulten habilitadas a operar en el régimen de venta de bienes a turistas.

Artículo 4Artículo 4

La comprobación de la comisión de ilícitos aduaneros o tributarios por parte de la justicia competente, por parte de cualquiera de los titulares de las empresas que operan bajo el régimen del Decreto Nº 367/995, de 4 de octubre de 1995, dará lugar a la revocación del respectivo permiso, sin perjuicio de las facultades otorgadas a la administración por las normas reglamentarias.

Artículo 5Artículo 5

El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.