Artículo 1 — Artículo 1
Establécese un incremento salarial del 4,87% para todos los trabajadores comprendidos en los siguientes subgrupos pertenecientes al Grupo 16 "Servicios de Enseñanza", 01 "Jardines de Infantes y guarderías", 03 "Técnica, comercial, academias de choferes", 04 "Especial para personas con capacidades diferentes", y 06 "Profesores particulares y otros tipos de enseñanza, formación o capacitación", el que rige con carácter nacional, a partir del 1º de enero de 2006.