Decreto96-2013·2013

INCORPORACIONES A LAS RETRIBUCIONES DE LOS CARGOS DE LAS UNIDADES EJECUTORAS QUE SE DETERMINAN EL PAGO DE "COMPENSACION AL CARGO"

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/03/2013

Fecha de publicación

4 de mayo de 2013

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

INCORPÓRASE a las retribuciones de los cargos de las Unidades Ejecutoras 017 "Fiscalía de Gobierno de 1° y 2° Turnos", 018 "Dirección General de Registros" 019 "Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación" 020 "Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo, 021 "Dirección General del Registro de Estado Civil" la partida que perciben con cargo al literal B) del artículo del artículo 368 de la ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, en redacción dada por el artículo 520 de la ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010 las que pasarán a abonarse con cargo a la "Compensación al Cargo", Financiación 1.1 "Rentas Generales".

Artículo 2Artículo 2

LA partida correspondiente a cada Unidad Ejecutora por escalafón y grado será la que se establece en el Anexo I (valores diciembre 2011) (*), que se adjunta y se considera parte integrante del presente decreto.

Artículo 3Artículo 3

LAS compensaciones personales percibidas con cargo al objeto de gasto 042-610 "compensaciones personales" y las compensaciones especiales percibidas con cargo al objeto de gasto 042-510-23" compensación especial por funciones especiales", Financiación 1.1 Rentas Generales, se absorberán hasta el monto de la partida fijada en el artículo primero del presente Decreto.

Artículo 4Artículo 4

El importe de la "Compensación al Cargo" que resulte de la aplicación de las disposiciones del presente decreto, se ajustará en la misma oportunidad y monto que el Poder Ejecutivo determine para las remuneraciones de los funcionarios de la Administración Central, y entrará en vigencia el primer día hábil del mes siguiente al de su publicación.

Artículo 5Artículo 5

LA Contaduría General de la Nación distribuirá los créditos correspondientes.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.