Artículo 1 — Artículo 1
INCORPÓRASE a las retribuciones de los cargos de las Unidades Ejecutoras 017 "Fiscalía de Gobierno de 1° y 2° Turnos", 018 "Dirección General de Registros" 019 "Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación" 020 "Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo, 021 "Dirección General del Registro de Estado Civil" la partida que perciben con cargo al literal B) del artículo del artículo 368 de la ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, en redacción dada por el artículo 520 de la ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010 las que pasarán a abonarse con cargo a la "Compensación al Cargo", Financiación 1.1 "Rentas Generales".