Artículo 1 — Artículo 1
Exhórtase a la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), partir del 1° de abril de 2020, a realizar un ajuste para los precios y tarifas de servicios de telecomunicaciones a su cargo, conforme al siguiente detalle: a) Telefonía fija y pública 7.5% (siete con cinco por ciento) b) Telefonía móvil 9% (nueve por ciento), c) Trasmisión de datos 12% (doce por ciento).