Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en la suma de N$ 296,00 (nuevos pesos doscientos noventa y seis) el monto del impuesto a los bailes públicos establecidos por el literal c) del artículo 16 de la ley 7.914 de 26 de octubre de 1925, en la redacción dada por el artículo 1 del decreto ley 14.391, de 30 de junio de 1975.