Decreto97-1989·1989

ATRASO DE HORA LEGAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de febrero de 1989

Fecha de publicación

5 de diciembre de 1989

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Retrásese la hora legal en toda la República a partir de la hora cero del día 5 de marzo de 1989. A tal fin el próximo 4 de marzo a las 24 horas los relojes de toda la República serán retrasados en sesenta minutos.

Artículo 2Artículo 2

El Ministerio de Defensa Nacional dispondrá que la Dirección General de Meteorología efectúe las comunicaciones y disposiciones que correspondan.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.