Artículo 1 — Artículo 1
Retrásese la hora legal en toda la República a partir de la hora cero del día 5 de marzo de 1989. A tal fin el próximo 4 de marzo a las 24 horas los relojes de toda la República serán retrasados en sesenta minutos.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
3 de febrero de 1989
Fecha de publicación
5 de diciembre de 1989
Artículo 1 — Artículo 1
Retrásese la hora legal en toda la República a partir de la hora cero del día 5 de marzo de 1989. A tal fin el próximo 4 de marzo a las 24 horas los relojes de toda la República serán retrasados en sesenta minutos.
Artículo 2 — Artículo 2
El Ministerio de Defensa Nacional dispondrá que la Dirección General de Meteorología efectúe las comunicaciones y disposiciones que correspondan.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese, etc.