Se autoriza al Banco Central del Uruguay en su carácter de Agente
Financiero del Estado, a emitir hasta la suma de U$S 36:000.000,00
(treinta y seis millones de dólares de los Estados Unidos de América) en
títulos denominados Bonos del Tesoro - Tasa de Interés Variable - 20a.
Serie, a ocho años de plazo.
El Banco Central del Uruguay establecerá el valor de las láminas en
que se dividirá la presente emisión. Dichos Bonos serán al portador y
llevarán las firmas impresas del Ministerio de Economía y Finanzas, del
Contador General de la Nación y del Gerente General del Banco Central del
Uruguay. (*)
Fíjase el 15 de abril de 1991, como fecha de emisión de la Deuda
Pública citada en el artículo anterior.
El tipo de interés que devengarán estos Bonos será fijado en 1 5/8%
(uno cinco octavos por ciento) anual, por encima de la tasa LIBOR a 12
meses de plazo, vigente al cierre de operaciones del día hábil inmediato
anterior al de comienzo de cada período de renta.
Los servicios de renta se abonarán semestralmente a partir del 15 de
octubre y 15 de abril de cada año.
Los Bonos que se emitan de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1° podrán ser colocados por el Banco Central del Uruguay mediante licitación o por colocación directa.
El Banco Central del Uruguay decidirá en cada caso la modalidad y
condiciones de colocación.
La amortización de estos Bonos se realizará en cuotas anuales,
según la forma que reglamentará el Banco Central del Uruguay, rescatando
a la par y hasta completar un monto equivalente a 1/8 del total emitido, los títulos que le sean presentados en el período comprendido entre el 15 y 30 de abril de cada año.
Vencido cada período anual se cerrará la amortización correspondiente
y el remanente, si lo hubiera, se acumulará al rescate final.
El primer período de amortización comenzará a partir del 15 de abril
de 1992.
El valor de los Bonos rescatados será pagado en dólares de los
Estados Unidos de América.
El pago de los servicios de interés y rescate, así como las
comisiones y gastos por todo concepto que demande la administración de
los Bonos del Tesoro, se realizará a través del Banco Central del
Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del Estado.
Se autoriza al Banco Central del Uruguay a fijar y pagar una comisión
de colocación de hasta el 1% (uno por ciento) sobre el valor nominal de
los Bonos.
El Banco Central del Uruguay establecerá la fecha en que estos Bonos
podrán cotizarse en la Bolsa de Valores de Montevideo.
El Banco Central del Uruguay podrá participar en el mercado secundario que pueda originarse con los Bonos de esta Serie, comprando o
vendiendo.
Artículo 10 — Artículo 10
La tenencia de los Bonos del Tesoro cuya emisión se reglamenta, así
como su renta y las utilidades generadas por diferencias cambiarias o de
cotización de Bolsa, estarán exentas de todo gravamen impositivo, salvo
en lo que se refiere a la Renta de la Industria y el Comercio.
Artículo 11 — Artículo 11
Mientras dure la impresión de láminas el Banco Central del Uruguay
podrá extraer certificados representativos de Bonos, que serán canjeados
oportunamente por los valores definitivos.
Artículo 12 — Artículo 12
Los gastos de impresión de valores transferencias, comisiones,
propaganda, planillas, libros y toda erogación necesaria para la
administración de esta Serie serán imputables a los recursos provenientes
de la propia colocación de los Bonos.
Artículo 13 — Artículo 13
Comuníquese, etc.-