Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en el equivalente en moneda nacional a U$S 950.000 (novecientos cincuenta mil dólares americanos) el monto máximo anual que el Ministerio de Defensa Nacional podrá efectuar de sus créditos presupuestales y extrapresupuestales para la atención de viáticos, pasajes y partidas especiales por viajes al exterior de funcionarios del Inciso 03.