Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase, a partir del 1º de enero de 1995, en $ 0,137 (son pesos uruguayos ciento treinta y siete milésimos), el monto de la tasa que grava, la expedición de las boletas de circulación y calidad de vinos nacionales e importados y en $ 0,068 (son pesos uruguayos sesenta y ocho milésimos), el monto que grava la comercialización y el control de la producción de uva y sus subproductos.