Determínase que los permisionarios del servicio de televisión para
abonados del interior del país, deberán ajustar las tarifas que perciben,
teniendo como tope el valor resultante de la siguiente paramétrica:
P=Po(0,32 x D/Do (1,00417)m + 0,68 x CV/CVo)
Donde
Do= Valor del dólar interbancario comprador al 28/2/992, para los casos
de los permisionarios que se presentaron en los llamados públicos
correspondientes; en tanto que para los demás casos, se tomará el valor
del dólar del último día hábil del mes de presentación de la propuesta.
D= Valor del dólar interbancario del mes de ajuste.
CVo= Indice de precios al consumo de enero de 1992, para los casos de
los permisionarios que se presentaron en los llamados públicos
correspondientes; en tanto que para los demás casos, se tomará el
valor del Indice de precios al Consumo del mes de anterior a la
presentación de la propuesta.
CV= Indice de precios al consumo del mes anterior al de ajuste.
Po= Precio del abono mensual al 28/2/992, en moneda nacional para los
permisionarios que se presentaron en los Llamados Públicos
correspondientes; para los demás casos, se tomará el precio del abono
mensual del mes de presentación de la propuesta.
P= Precio actualizado del abono mensual.
m= Meses transcurridos desde febrero de 1992, para los permisionarios
que se presentaron en los correspondientes llamados públicos; para los
demás casos, se contarán los meses a partir de la fecha de presentación
de la propuesta.
Cuando los permisionarios suministren a los usuarios, otros servicios
distintos a las señales de televisión, podrán trasladar a las tarifas su
costo, previa autorización de esos servicios por parte de la Dirección
Nacional de Comunicaciones.
Determínase que los permisionarios que utilicen frecuencias
radioeléctricas en la banda que va de los 512 a los 806 Mhz (UHF), para
prestar el servicio de televisión para abonados, pagarán el 50% de lo que
dispone el Decreto 153/993, por concepto de tasas por utilización de
frecuencias, cuando operen en localidades de hasta 10.000 habitantes, en
tanto que pagarán el 75% cuando operen en ciudades de más de 10.000
habitantes del interior del país. (*)
Determínase que los permisionarios que utilicen frecuencias
radioeléctricas comprendidas en el segmento que va de 2.500 MHz a 2.690
MHz para prestar el servicio de televisión para abonados en la modalidad
MMDS ("Sistema de Distribución Multipunto Muticanal"), pagarán
mensualmente desde la respectiva asignación de cada canal radioeléctrico
de 6 MHz de ancho de banda, el monto que surge de la siguiente ecuación
paramétrica:
En el Interior del País
TDp = 0,2 x TD-19 si 0 < h < 2.000
0,5 x TD-19 si 2.001 < h < 5.000
TD-19 x (h/100.00+0,45) si 5.001 < h < 30.000
0,75 X TD-19 si 30.0001 < h
En Montevideo
TD-131 = TD-19
Donde los parámetros son:
TD - 131: Valor mensual de cada canal MMDS de 6 MHz de ancho de banda en
la estructura de precios por utilización de frecuencias de URSEC.
h: número de habitantes concentrados en el radio de 20 Km medidos desde el
punto de emisión del sistema MMDS del asignatario descontados los
habitantes de las localidades que cuenten con servicios de televisión para
abonados, con tecnología alámbrica.
TD-19: Valor correspondiente al código TD-19 de la estructura de precios
por utilización de frecuencias de URSEC. (*)
Para la determinación de la población de las ciudades o zonas de
servicio, se estará a los datos del último Censo Nacional, realizado por
el Instituto Nacional de Estadística. Hasta tanto no sean conocidos los
datos definitivos del último Censo Nacional, se utilizarán los datos del
anterior.
Los beneficios otorgados a los permisionarios en los artículos 3ro. y
4to. regirán retroactivamente, desde el momento en que comienzan a
devengarse las tasas correspondientes. La Dirección Nacional de
Comunicaciones devolverá la diferencia producida por la rebaja establecida
por los artículos 3ro. y 4to., a los permisionarios que a la fecha de
vigencia del presente Decreto, hayan pagado la totalidad de las tasas por
utilización de frecuencias.
Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de
Comunicaciones a sus efectos. Cumplido, archívese.