Artículo 1 — Artículo 1
La Dirección Nacional de Comunicaciones establecerá las exigencias mínimas y procedimientos que considere necesarios al efecto, para la expedición y obtención de los diversos certificados de operadores de estaciones radioeléctricas en el Servicio Móvil Marítimo y en el Servicio Móvil Aeronáutico.