Decreto97-1998·1998

REQUISITOS PARA DOCUMENTACION DE OPERADORES DE ESTACIONES RADIOELECTRICAS EN EL SERVICIO MOVIL MARITIMO Y SERVICIO MOVIL AERONAUTICO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/04/1998

Fecha de publicación

29/04/1998

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

La Dirección Nacional de Comunicaciones establecerá las exigencias mínimas y procedimientos que considere necesarios al efecto, para la expedición y obtención de los diversos certificados de operadores de estaciones radioeléctricas en el Servicio Móvil Marítimo y en el Servicio Móvil Aeronáutico.

Artículo 2Artículo 2

Establécese que las personas que actúen como operadores de estaciones radioeléctricas que funcionen en los servicios fijo y/o móvil terrestre, no requieren contar con el "Certificado de Operador".

Artículo 3Artículo 3

Derógase el Decreto 13.682 de fecha 13 de mayo de 1949.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de Comunicaciones para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.