Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a la Dirección Nacional de Transporte a extender hasta el 31 de diciembre de 2007 la habilitación de los ómnibus afectados a servicios regulares de transporte de personas por carretera de jurisdicción nacional modelos 1986, 1987 y 1988 sujeto a la condición de que dichas unidades aprueben la inspección técnica vehicular en forma semestral. (*)