Artículo 1 — Artículo 1
Derógase el Capítulo I del Decreto 486/002 de 19 de diciembre de 2002.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Derógase el Capítulo I del Decreto 486/002 de 19 de diciembre de 2002.
Artículo 2 — Artículo 2
Todo sumario administrativo ordenado a funcionarios de la Dirección Nacional de Aduanas se regirá por las disposiciones del Decreto 500/991, modificativos y concordantes.
Artículo 3 — Artículo 3
Los funcionarios de la Oficina Nacional del Servicio Civil que hayan sido designados instructores sumariantes en procedimientos a los que refiere el artículo anterior, continuarán instruyendo los mismos hasta el cumplimiento de las instancias previstas en los artículos 215 y 216 del Decreto 500/991 de 27 de setiembre de 1991.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese, etc.