Decreto97-2007·2007

FIJACION DE LA TASA DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS A LAS EXPORTACIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/03/2007

Fecha de publicación

29/03/2007

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse las devoluciones de tributos que en cada caso se indican, a las exportaciones de los productos contenidos en el anexo I, que forma parte de este Decreto. (*)

Artículo 2Artículo 2

Fíjanse las devoluciones de impuestos indirectos que en cada caso se indican, a las exportaciones de los productos contenidos en el anexo II, que forma parte de este Decreto. (*)

Artículo 3Artículo 3

Deróganse las disposiciones vigentes que fijan tasas y montos de devolución de tributos y de impuestos indirectos, las que serán sustituidas por los artículos 1º y 2º del presente Decreto.

Artículo 4Artículo 4

Lo dispuesto en este Decreto regirá las operaciones de exportación registradas a partir del 1º de enero de 2007.-

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.