Decreto97-2008·2008

CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 6 INDUSTRIA DE LA MADERA CELULOSA Y PAPEL. SUBGRUPO 03 PARQUET PRODUCTOS NO ESPECIFICADOS DE MADERA CORCHO MIMBRE Y MUEBLES EXCEPTO PLASTICOS Y METALICOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/02/2008

Fecha de publicación

27/02/2008

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Establécese que el acuerdo suscripto el 11 de diciembre de 2007, en el Grupo Número 6 "Industria de la Madera, Celulosa y Papel", subgrupo 03, "Parquet, Productos no especificados de madera, corcho, mimbre y muebles (excepto plásticos y metálicos)", que se publica como anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1º de enero de 2008, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho subgrupo. CONVENIO.- En la ciudad de Montevideo, el día 11 de diciembre de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 6 "Madera, Celulosa y Papel", Subgrupo No. 03, "Parquet, Productos no especificados de madera, corcho, mimbre y muebles (excepto plásticos y metálicos)", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Héctor Zapirain, Rosario Dominguez y Virginia Sequeira; Delegado de los Empresarios: Lic. Marcelo Serra y Delegados de los Trabajadores: Sres. Marcelo Scigliano, Jorge Bellas y Gabriel Aparicio, CONVIENEN: La celebración del siguiente convenio colectivo: PRIMERO.- Vigencia.- El presente convenio abarcará el período de seis meses comprendido entre el 1º de enero de 2008 y el 30 de junio de 2008. SEGUNDO.- Ambito de aplicación.- Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector. TERCERO.- Ajuste salarial a regir desde el 1º de enero de 2008 hasta el 30 de junio de 2008.- Todo trabajador percibirá sobre los sueldos y jornales vigentes al 31 de diciembre de 2007 un incremento salarial, el cual surge de la acumulación de los siguientes ítems: A) Correctivo de inflación de acuerdo con lo establecido en la cláusula séptima del convenio suscripto por las partes con fecha 25 de setiembre de 2006. B) 1,5% por concepto de crecimiento. C) Por concepto de inflación esperada para el período enero 2008 a junio 2008, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones analistas económicos (encuesta selectiva) para el semestre, tomando como base la proporción correspondiente de la tasa prevista para los siguientes seis meses, que se encuentre publicada en la página web del B.C.U. al mes de enero de 2008. CUARTO.- Correctivo.- Al 30 de junio de 2008, se deberá comparar la inflación real del período enero 2008 a junio 2008, en relación con la inflación que se estimó en el ajuste de enero de 2008. Las eventuales diferencias en más o en menos que se produzcan serán corregidas en el primer ajuste posterior a la vigencia del presente convenio. QUINTO.- Sin perjuicio de lo antes acordado, se prorroga en su totalidad el convenio de fecha 25 de setiembre de 2006 hasta el 30 de junio de 2008. CUARTO.- Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.-